>> Basamento Legal

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL Nº 5453 EXTRAORDINARIO, CARACAS 20 DE DICIEMBRE DE 1999 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ARTÍCULO 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

ARTÍCULO 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

 

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

GACETA OFICIAL Nº37.318, CARACAS 06 DE NOVIEMBRE DE 2001. DECRETO CON FUERZA DE LEY DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 34. El servicio telefónico del Sistema de Emergencia Nacional 171 o el que contemple la ley respectiva, estará bajo la administración de los entes Coordinadores de Seguridad Ciudadana y tendrá entre sus funciones apoyar y complementar el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Principal / Anterior