>> Basamento Legal

El Servicio Autónomo de Emergencias Lara 171, tiene su basamento legal en los artículos 55 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 34 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, donde se trata lo siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ATICULO 55: (ver artículo)

“Derecho a la Protección del Individuo, a sus propiedades y al disfrute de sus derechos”.

En el presente artículo se señala como un derecho civil el gozar de la protección del Estado, todo esto a través de los diferentes organismos de seguridad y emergencias con el fin de velar por la seguridad integral de los ciudadanos venezolanos, garantizando de esta manera los derechos humanos establecidos en nuestra constitución. En este sentido los funcionarios integrantes de estos organismos están en el deber de respetar los derechos fundamentales de todas las personas.

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

ATICULO 34: (ver artículo)

“Creación del Sistema de Emergencia Nacional 171”.

El Servicio Autónomo de Emergencias Lara 171, Es un sistema integrador y coordinador de los distintos entes de seguridad y emergencias del Estado Lara, el cual tiene por objeto la recepción, atención y procesamiento de todas las llamadas de auxilio realizadas por la ciudadanía larense las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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